lunes, 11 de abril de 2011

IMPORTANCIA DEL DESLINDE

Durante varios años, nos acostumbramos a realizar operaciones inmobiliarias amparadas en un instrumento jurídico expedido por los diferentes departamentos de Registro de Títulos que dan constancia de propiedad y certifican su anotación en el libro original de los certificados de títulos.

Este viejo instrumento mejor conocido como “carta constancia”, no es más que un título provisional ahora en desuso, que acredita el derecho de propiedad no determinado de una porción de terreno dentro del ámbito de una parcela y un distrito catastral ya ubicado. Su uso en las operaciones comerciales y bancarias hoy día están seriamente muy limitados.-

Con la promulgación de la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario y sus Reglamentos, se hace imprescindible el sometimiento al proceso de deslinde de toda porción de terreno amparada en carta constancia para la realización de transferencia.-

No hay dudas, que el nuevo proceso de deslinde viene a garantizar la individualidad del derecho de propiedad bajo la autorización técnica de La Dirección Regional de Mensura y la supervisión de los Tribunales de La Jurisdicción Inmobiliaria, de esta forma se segrega la propiedad respecto a otros inmuebles que la rodean y se le asigna una designación catastral propia y un Certificado de Título único.-

Anteriormente, el proceso de deslinde era simplista y estaba limitado a una medición de terreno arcaica la cual estaba plegada de errores técnicos, hoy día bajo la nueva ley el procedimiento alcanza niveles sofisticados y de seguridad del primer mundo y su proceso es llevado a tres etapas:

Técnica: Mediante este proceso el agrimensor autorizado, previa notificación a los colindantes y terceros interesados, inicia la medición del terreno mediante un Sistema de Posición Global o GPS, equipo con el que se determinara la ubicación exacta del inmueble. Estos trabajos deben ser aprobados satisfactoriamente por la Dirección Regional de Mensura, para luego pasar a la segunda etapa;

Judicial: El abogado representando al solicitante del deslinde, cita a los colindantes y a los terceros interesados a comparecer por ante el tribunal apoderado, luego de los debates sobre la conformidad u oposición a los trabajos técnicos realizados, el Juez dicta la resolución ordenando emitir el nuevo Certificado de Titulo, con lo que se pasa a la tercera etapa;

Registral: Después de transcurrir treinta días sin haber intervenido el recurso de apelación, el expediente se remite al Departamento de Registro de Título correspondiente, a los fines de que expida el Certificado de Titulo con la nueva designación catastral asignada por La Dirección Regional de Mensura.

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